Diego Bravo
La audiencia de inconstitucionalidad en contra del artículo 106, numerales ­2 y 4, del Código de la Niñez, que aborda el ejercicio de la patria potestad y la tenencia de los hijos, se desarrollará este jueves 9 de febrero de 2017, a las 15:00, en la Corte Constitucional. La demanda fue presentada por la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco (USFQ).

Según el documento, con ese artículo se viola el principio de corresponsabilidad parental al mantener un régimen de preferencia materna cuando se decide con quién se queda el niño. Además, que esta asignación automática de la tenencia a la madre es una disposición desactualizada, que no es compatible con la realidad actual y que data de 1860.

“Buscamos que la Corte establezca los parámetros con los que los jueces podrían evaluar los casos de tenencia de los hijos”, manifiesta el catedrático de la USFQ, Farith Simon.

Añade que al existir la preferencia materna en la entrega y cuidado de los niños se vulnera el principio de igualdad. Cita al artículo 66, numeral 4 de la Constitución, que “reconoce y garantiza el derecho a la igualdad formal, material y a la no discriminación”.

De otro lado, en la demanda se indica que el artículo 106 es discriminatorio con las mujeres, “ya que al establecer una preferencia injustificada a la madre se perpetúa en la sociedad la idea tradicional de que el cuidado de los niños le corresponde exclusivamente a ella”.

Darwin Seraquive es un abogado que trabajó como asesor de la exasambleísta Betty Amores en las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia. A su juicio, sí es necesario que se establezcan nuevos parámetros para definir la tenencia y patria potestad de los hijos. La razón: la equidad de género es igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Eso no implica que prevalezcan los de unos sobre los de otros.

Esa demanda de inconstitucionalidad es seguida por grupos de padres que apoyan las reformas en el Código de la Niñez y la disminución en monto de pensiones. Coparentalidad anuncia para hoy un plantón en las afueras de la Corte.

Sin embargo, Simon aclaró que con la demanda se busca garantizar el bienestar de los niños y que se escoja al progenitor, sea hombre o mujer, que se encuentre en mejores condiciones para cuidarlos.

Apremio por pensiones

Los integrantes de ese colectivo afirman que se sumaron a la demanda de la Clínica Jurídica de la USFQ mediante la figura de Amicus Curiae (amigo de la corte). Igual con otra que se planteó contra el primer inciso del artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos, sobre la detención por pensiones alimenticias.
La Clínica Juridica de la Universidad San Francisco de Quito interpuso la demanda de inconstitucionalidad del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Esa fue presentada por Javier Donoso Saldarriaga con el objetivo de regular el apremio o prisión por no pago de pensiones alimenticias. Lo hizo luego de que fuera detenido, en julio del 2016, tras acumular una deuda de más de USD 2 000 que no podía cancelar debido a que tiene cáncer terminal y se encuentra bajo tratamientos.

Su abogado, Édison Rodríguez, señala que la prioridad es encontrar medidas que solucionen el tema del apremio. Apunta que no busca que se elimine la prisión, sino que se busquen medidas alternativas.

Plantea que, como solución en estos casos, a los detenidos se les ayude con más opciones de trabajo si aplican en el programa Socio Empleo.

Luego que entreguen un porcentaje de su salario para cubrir mensualidades impagas. Y propone que laboren en el día y por la noche acudan a un centro de rehabilitación hasta igualarse en los pagos.

Otra es que el juez, tras analizar la situación económica del infractor, dicte la enajenación de bienes para evitar que estos pasen a manos de otras personas como familiares o amigos cercanos. También que se pueda dejar bienes a modo de hipoteca. Rodríguez considera que es fundamental que se investigue pormenorizadamente cuántos bienes y dinero posee el padre, con seis meses a un año de antelación.

Así se evitarán casos de gente adinerada que traspasa sus bienes a otros y luego busca rebajar las pensiones con las facturas de los últimos tres meses.

Por este caso se pronunció el presidente Rafael Correa y apoyó la demanda presentada por Donoso. De hecho, en la última audiencia de este caso estuvo presente el secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera. Ahora, Rodríguez y su defendido esperan que en los próximos 15 días, como máximo, la Corte Constitucional dicte sentencia en este caso.

Para Seraquive no se debe eliminar la prisión. Lo que se debería hacer, apunta, es que las deudas se puedan compensar. Es decir, que se done el auto si es que se atrasó más de dos meses en la cuota de la deuda. Es un tema administrativo, pudiera ser dispuesto por el juez sino se logra poner en la ley.

Miriam Ernest, de la Coalición Nacional de Mujeres, pide favorecer la paternidad responsable. “Que no se violenten derechos, ahora resulta que estarán libres y los hijos, bien gracias. No se puede abogar por quienes no pagan”.

Artículo 106

El Juez debe observar:


Numeral 2. A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido 12 años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perju­dica los derechos del niño o niña.

Numeral 4. Si ambos ­progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija.

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